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PERRO QUE MUERDE NO PAGA

  • Foto del escritor: Elidio Vaudagna
    Elidio Vaudagna
  • 6 jul 2018
  • 1 Min. de lectura

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Un municipio no debe responder civilmente por la mordedura de un perro callejero. Así lo entendió la Cámara Civil de Villa María, Córdoba. “La mordedura de un perro y/o la presencia de canes en la vía pública” no implica catalogar como “deficiente o irregular al servicio público implicado”, aseguran los jueces.-

La Cámara Civil de Villa María, Córdoba, revocó en la causa “Brandolini, Marta Rosa c/ Municipalidad de Villa María – Ordinario” un fallo que había condenado a la comuna a indemnizar con $12.000 a una vecina de esa localidad que fue mordida por un perro callejero, tras considerar que no es una falta de servicio de la administración pese a que existe una ordenanza en ese sentido.

La accionante reclamó judicialmente por la inacción estatal en el control de canes en la vía pública, lo que a la postre le provocó que un perro callejero la haya mordido. Argumentó en su favor la existencia de una ordenanza “donde el ente municipal reglamenta sobre la preservación y tenencia de animales”

“El hecho que dicha cuestión haya sido reglamentada, no genera ningún derecho subjetivo en particular en cabeza de la actora, antes bien se trata de una actividad general que el ente municipal presta a la comunidad toda”, replicaron los magistrados Alberto Ramiro Domenech, Augusto Gabriel Cammisay Luis Horacio Coppari.

 
 
 

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